Llamado al debate de Proyecto de Ley de Protección para las personas con Trastorno del Espectro Autista

LLAMADO A ABRIR EL DEBATE SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA

El 26 de mayo de 2016 fue aprobado en primera discusión, por votación unánime de la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley de Atención Integral y Protección para las Personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) y Condiciones Similares. Dicho Proyecto, de indudable interés para la atención y protección de las personas autistas, contiene sin embargo aspectos que deben ser sometidos a discusión por su carácter potencialmente contraproducente y lesivo para la población objeto de la ley.

El proyecto, al definir como premisa a los TEA como “trastornos de origen neurológico”, asume de hecho no simplemente un diagnóstico descriptivo sino un enfoque explicativo que está actualmente sujeto a controversia y en el que coexisten hipótesis explicativas muy dispares que sólo tienen en común la asunción a priori de una causa neurológica que en realidad aun no ha sido establecida. Es decir, la Ley estaría yendo más allá de la simple definición de su objeto, y estaría estableciendo por ley una hipótesis causal que no ha sido demostrada y está todavía sujeta a discusión.

El proyecto además engloba al espectro autista (que ya incluye casos sumamente diversos) junto a otra categoría que como tal no existe en ningún sistema clasificatorio, a saber las llamadas “condiciones similares”, las cuales abarcan una gama heterogénea de trastornos (hiperactividad, déficit de atención, trastornos de aprendizaje o de comunicación) que sólo tienen en común la presunción de un “origen neurológico” –no demostrado hasta ahora en forma concluyente. Con esto el Proyecto estaría parcializándose por un enfoque particular, otorgándole validez por vía de ley a algo que debe surgir más bien del trabajo interdisciplinario y la discusión especializada, y sobre todo de la libertad de elección de los beneficiarios.

Al acoger este principio biológico de manera radical, se niega tácitamente cualquier tratamiento que no esté estrictamente vinculado al área médica, y se relega la práctica de muchos psicólogos, médicos, orientadores y docentes que recurren a la escucha de los autistas (ya sea que hablen o no) para propiciar un lazo social. Existen de hecho antecedentes en otros países en los que la asunción exclusiva de estas premisas neurológicas desde el ordenamiento legal, ha conducido a intentos de excluir y prohibir otros abordajes e incluso a otras profesiones distintas a la médica, vulnerando con ello la libertad de las personas autistas y sus familiares de elegir otras formas de tratamiento inspiradas en enfoques que reivindican la subjetividad y la humanidad del autista, no como simple objeto de medicación y entrenamiento.

La asunción unilateral de estas premisas por parte del Legislador, puede por otra parte acarrear efectos perjudiciales de segregación y exclusión. Así, cuando el Proyecto introduce (ver: Exposición de Motivos y Artículo 3) la idea del “autismo y condiciones afines” como una discapacidad permanente de origen neurológico, está abriéndole paso a una serie de efectos lesivos de discriminación a partir de un diagnóstico “oficial”  –ya sea por vía del etiquetamiento del sujeto como incapaz de por vida de valerse por sí mismo o por su relegamiento a puestos de trabajo y posiciones laborales desfavorables amparados en su “discapacidad”.

Desde la Nueva Escuela Lacaniana (NEL) Delegación Maracay, consideramos oportuno y necesario, en ocasión de celebrarse hoy el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, hacer un llamado a abrir el debate sobre este Proyecto de Ley.

La NEL es una de las Escuelas de la Asociación Mundial de Psicoanálisis (AMP). La AMP tiene por objetivo promover el desarrollo del psicoanálisis en el mundo. Impulsa en cada una de sus Escuelas la creación de Centros de Consulta gratuitos para poner el tratamiento psicoanalítico al alcance del público y se preocupa del estado de la legislación que interesa a la salud mental en los distintos países donde desarrolla sus acciones. En agosto de 2011, el Consejo Económico y Social de la ONU (ECOSOC) otorgó a la AMP el estatuto de Consultante Especial (Special Consultative Status) en calidad de ONG.


Maracay, 2 de abril de 2017

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